La ley de control horario establece una serie de prohibiciones que las empresas deben conocer para evitar infracciones. Derivan tanto de la normativa vigente (art. 34.9 ET) como del borrador de real decreto que el Ministerio de Trabajo tramita en 2026.
Las prohibiciones se agrupan en tres ámbitos: la obligación de registrar, las prácticas vetadas en el uso del sistema y los límites al tratamiento de datos personales.
Sí. No registrar la jornada laboral diaria es una infracción grave desde mayo de 2019. La obligación se recoge en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el RDL 8/2019.
Queda prohibido:
El borrador de nueva regulación añade una prohibición adicional: usar sistemas no digitales. Si se aprueba, los registros en papel u hojas de cálculo dejarán de ser válidos.
La normativa prohíbe cualquier práctica que distorsione la realidad de la jornada o que vulnere derechos fundamentales:
| Práctica prohibida | Base legal |
|---|---|
| Falsear o manipular los registros horarios | Art. 7.5 LISOS (infracción grave) |
| Impedir el acceso de la Inspección a los datos | Art. 34.9 ET + Ley 23/2015 de Inspección |
| Fichar en nombre de otro trabajador | Falta laboral grave (sancionable por empresa) |
| Destruir registros antes de 4 años | Art. 34.9 ET (obligación de conservación) |
| No informar al trabajador del sistema utilizado | RGPD (art. 13) + LOPDGDD (arts. 89 y 90) |
| Localización constante sin justificación | RGPD (principio de minimización) |
| Videovigilancia invasiva para control horario | LOPDGDD (art. 89) + doctrina AEPD |
El borrador del nuevo decreto añade una prohibición implícita: usar sistemas cerrados que no permitan el acceso remoto de la Inspección de Trabajo. Si se aprueba, las empresas deberán garantizar que su software de control horario sea interoperable con los sistemas de la Inspección.
El registro horario implica tratar datos personales, por lo que está sujeto al RGPD y a la LOPDGDD:
Tanto la Agencia Española de Protección de Datos como el Consejo de Estado han señalado que el borrador del nuevo decreto presenta carencias en materia de protección de datos. El Consejo de Estado advierte que no se definen con suficiente detalle los mecanismos de acceso, el uso de datos biométricos ni las garantías técnicas. La AEPD coincide en que el proyecto no garantiza adecuadamente la privacidad.
| Infracción | Normativa vigente | Borrador nuevo decreto |
|---|---|---|
| No registrar la jornada | 751 – 7.500 € por empresa | 1.000 – 10.000 € por trabajador (propuesta) |
| Falsear registros | 751 – 7.500 € por empresa | 1.000 – 10.000 € por trabajador (propuesta) |
| Vulnerar protección de datos | Hasta 20 M€ o 4% facturación (RGPD) | Sin cambios respecto al RGPD |
El cambio más relevante del borrador es el cómputo por trabajador afectado en lugar de por empresa. Una empresa con 50 trabajadores sin registro pasaría de una multa máxima de 7.500 € a un riesgo teórico de hasta 500.000 €.
Más detalle en multas y sanciones del control horario.