¿Qué prohíbe la nueva ley del registro horario?

La ley de control horario establece una serie de prohibiciones que las empresas deben conocer para evitar infracciones. Derivan tanto de la normativa vigente (art. 34.9 ET) como del borrador de real decreto que el Ministerio de Trabajo tramita en 2026.

Las prohibiciones se agrupan en tres ámbitos: la obligación de registrar, las prácticas vetadas en el uso del sistema y los límites al tratamiento de datos personales.

¿Está prohibido no registrar la jornada laboral?

Sí. No registrar la jornada laboral diaria es una infracción grave desde mayo de 2019. La obligación se recoge en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido por el RDL 8/2019.

Queda prohibido:

  • No disponer de ningún sistema de registro horario.
  • Tener un sistema implantado pero no utilizarlo de forma efectiva.
  • Registrar solo a parte de la plantilla (la obligación es universal para todos los trabajadores por cuenta ajena, salvo las excepciones legalmente previstas).

El borrador de nueva regulación añade una prohibición adicional: usar sistemas no digitales. Si se aprueba, los registros en papel u hojas de cálculo dejarán de ser válidos.

¿Qué prácticas en el uso del control horario están vetadas por la normativa?

La normativa prohíbe cualquier práctica que distorsione la realidad de la jornada o que vulnere derechos fundamentales:

Práctica prohibidaBase legal
Falsear o manipular los registros horariosArt. 7.5 LISOS (infracción grave)
Impedir el acceso de la Inspección a los datosArt. 34.9 ET + Ley 23/2015 de Inspección
Fichar en nombre de otro trabajadorFalta laboral grave (sancionable por empresa)
Destruir registros antes de 4 añosArt. 34.9 ET (obligación de conservación)
No informar al trabajador del sistema utilizadoRGPD (art. 13) + LOPDGDD (arts. 89 y 90)
Localización constante sin justificaciónRGPD (principio de minimización)
Videovigilancia invasiva para control horarioLOPDGDD (art. 89) + doctrina AEPD

El borrador del nuevo decreto añade una prohibición implícita: usar sistemas cerrados que no permitan el acceso remoto de la Inspección de Trabajo. Si se aprueba, las empresas deberán garantizar que su software de control horario sea interoperable con los sistemas de la Inspección.

¿Qué límites impone la ley al tratamiento de datos del registro horario?

El registro horario implica tratar datos personales, por lo que está sujeto al RGPD y a la LOPDGDD:

  • Base legal: el tratamiento se ampara en el cumplimiento de una obligación legal (art. 6.1.c RGPD). No se requiere consentimiento del trabajador para el registro en sí, pero sí para ciertos medios como los datos biométricos.
  • Minimización: solo pueden recogerse los datos estrictamente necesarios. Registrar información excesiva (ubicación permanente, hábitos, datos de salud) está prohibido.
  • Finalidad limitada: los datos no pueden usarse para fines distintos al control de jornada sin base legal adicional.
  • Acceso restringido: solo pueden acceder el propio trabajador, sus representantes legales (en los términos del convenio aplicable) y la Inspección de Trabajo.
  • Conservación: máximo 4 años. Superado ese plazo, deben eliminarse.

Tanto la Agencia Española de Protección de Datos como el Consejo de Estado han señalado que el borrador del nuevo decreto presenta carencias en materia de protección de datos. El Consejo de Estado advierte que no se definen con suficiente detalle los mecanismos de acceso, el uso de datos biométricos ni las garantías técnicas. La AEPD coincide en que el proyecto no garantiza adecuadamente la privacidad.

¿Qué sanciones implican las prohibiciones del registro horario?

InfracciónNormativa vigenteBorrador nuevo decreto
No registrar la jornada751 – 7.500 € por empresa1.000 – 10.000 € por trabajador (propuesta)
Falsear registros751 – 7.500 € por empresa1.000 – 10.000 € por trabajador (propuesta)
Vulnerar protección de datosHasta 20 M€ o 4% facturación (RGPD)Sin cambios respecto al RGPD

El cambio más relevante del borrador es el cómputo por trabajador afectado en lugar de por empresa. Una empresa con 50 trabajadores sin registro pasaría de una multa máxima de 7.500 € a un riesgo teórico de hasta 500.000 €.

Más detalle en multas y sanciones del control horario.