¿Qué prohíbe la nueva ley del registro horario?

Este artículo informa acerca de las prohibiciones que establece la ley de control horario y que todas las empresas deben conocer.

¿Qué prácticas están prohibidas por la normativa de registro horario digital?

CategoríaPráctica prohibidaInfracción
Obligación de registroNo registrar, registro parcial o incorrectoGrave
ManipulaciónPapel/Excel, falsear datos, fichar por otroGrave o muy grave
Plazos y transparenciaNo conservar 4 años, no informar, bloquear acceso ITSSGrave o muy grave
PrivacidadBiometría, geolocalización continua, datos sensiblesGrave (LISOS) + sanción AEPD

Las prohibiciones del registro horario abarcan cualquier práctica que distorsione la realidad de la jornada o que vulnere derechos de los trabajadores.

Incumplimiento de la obligación de registro

No tener registro, tenerlo incompleto o con errores recurrentes son las infracciones más frecuentes y las más fáciles de evitar con un sistema digital adecuado.

Ausencia total de registro

Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019, todas las empresas están obligadas a registrar la jornada laboral de sus empleados.

Registro parcial

Registrar solo la hora de entrada y salida sin incluir pausas/descansos, horas extras o desplazamientos de trabajo.

Registros incorrectos 

Los olvidos, los fichajes fuera de hora o los registros duplicados también entran dentro de las prácticas sancionables y que en última instancia son responsabilidad de la empresa. Ver obligaciones del registro horario.

Manipulación y falsedad documental

Cualquier alteración deliberada de los registros o el uso de métodos no digitales se considera infracción grave o muy grave, con sanciones de hasta 225.018 euros.

Uso de métodos no digitales

Con la llegada del fichaje digital queda prohibido el uso de papel, hojas Excel editables o cualquier sistema que no garantice la inalterabilidad y trazabilidad de los datos.

Falsear o manipular registros

Alterar la hora de entrada o salida, borrar horas extras o modificar fichajes ya realizados.

Fichar por otro trabajador

El fichaje en nombre de otra persona es una falta laboral grave, sancionable disciplinariamente por la empresa, que debe disponer de un sistema de fichaje que impida esta práctica.

Incumplimiento de plazos y transparencia

La empresa debe conservar los datos 4 años, entregar resúmenes mensuales y facilitar acceso remoto a la Inspección. Incumplir cualquiera de estos puntos es sancionable.

No cumplir plazos de conservación

La ley exige la conservación de los registros diarios durante un periodo mínimo de 4 años para posibles inspecciones.

No entregar el resumen mensual

Las empresas están obligadas a entregar un resumen de los fichajes a los trabajadores a tiempo parcial, y a petición de los de tiempo completo. El trabajador debe poder revisar y firmar digitalmente su registro mensual.

No informar del sistema utilizado

Vulnerar la transparencia sobre cómo se recogen los datos y para qué fines, contraviniendo el RGPD.

Impedir el acceso de la Inspección de Trabajo

Con el registro horario digital los inspectores podrán acceder a los registros de forma remota. La obstrucción a la labor inspectora está tipificada como infracción muy grave.

Vulneración de la privacidad (RGPD y LOPDGDD)

La geolocalización continua y el almacenamiento de datos sensibles y la biometría, están prohibidos para control horario, con sanciones tanto de la ITSS como de la AEPD.

Uso de datos biométricos (huella dactilar, reconocimiento facial)

El uso de la biometría para fichar está prohibido salvo casos excepcionales, por considerarse desproporcionado e innecesario, según la guía de la AEPD sobre control de presencia biométrico. En 2026, una empresa en Galicia fue condenada a pagar 53.766 euros por obligar a una empleada a fichar con reconocimiento facial.

Geolocalización continua sin justificación

Monitorizar mediante geolocalización la ubicación del empleado fuera de su jornada laboral o sin una justificación de seguridad o operativa real (principio de minimización).

Registrar datos sensibles

Almacenar información sobre salud, ideología política o afiliación sindical dentro del sistema de fichajes.

Consecuencias de incumplir estas prohibiciones

Las sanciones por incumplir el registro horario previstas por la Ley LISOS (Art. 40) van desde los 751 a los 7.500 euros, en función de la gravedad, la reincidencia o el perjuicio causado.

Sin embargo, con la entrada en vigor de la nueva ley de registro horario digital las multas económicas podrían ir de los 1.000 a los 10.000 euros por empleado afectado.

Tip de experto: Si tu empresa todavía usa papel, Excel o terminales biométricos, no esperes a recibir una inspección para migrar. Desactiva el sistema prohibido inmediatamente, implanta una alternativa digital conforme y documenta el cambio por escrito. La Inspección valora positivamente que la empresa haya actuado de oficio antes de ser requerida: no elimina la infracción pasada, pero sí puede atenuar la sanción.