Excepciones en el registro horario

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece la obligación de registro de jornada con carácter universal sin importar el número de empleados ni el sector de actividad. Sin embargo, existen excepciones en el control horario de trabajadores. En este artículo vemos cuáles son, distinguiendo entre exclusiones reales (trabajadores no obligados a fichar) y adaptaciones (empleados que deben fichar, pero con un sistema ajustado a su actividad).

¿Quiénes están exentos de registrar su jornada laboral?

Altos directivos

la exclusión de altos directivos solo se aplica a quienes tienen contrato de alta dirección (RD 1382/1985). Un directivo con contrato laboral ordinario, aunque tenga autonomía y responsabilidad, sí está obligado a registrar. La Guía de registro de jornada de la ITSS lo confirma expresamente.

Autónomos sin empleados

La norma de control horario se aplica a relaciones laborales por cuenta ajena (empresario-empleado). Al no ser trabajadores por cuenta ajena, no tienen esta obligación (Art. 1.1 ET).

Consejeros u órganos de administración

Su relación es mercantil, no laboral, por lo que no fichan (Art. 1.3.c ET).

Familiares no asalariados

Al quedar fuera del ámbito del Estatuto de los Trabajadores (salvo prueba de contrato efectivo), no aplica la obligación de registro de jornada (Art. 1.3.e ET).

Socios de cooperativas

Se rigen por la Ley 27/1999 de Cooperativas (o las leyes autonómicas correspondientes). Al ser «dueños» de la entidad, no existe la nota de ajenidad (trabajar para otro) que define un contrato de trabajo ordinario.

¿Qué trabajadores tienen regímenes adaptados (pero SÍ están obligados a fichar)?

Estos trabajadores sí están obligados a fichar, pero el sistema debe adaptarse a su actividad: apps con geolocalización para comerciales, fichaje remoto para teletrabajadores o códigos QR para atención a domicilio.

Trabajadores a distancia/teletrabajo

El registro es imperativo para evitar la «disponibilidad permanente». Se suelen utilizar aplicaciones móviles o software de fichaje que permitan el inicio y fin de jornada de forma remota.

Empleados móviles (transportistas, comerciales)

La empresa debe facilitar dispositivos (apps con geolocalización o sistemas integrados en el vehículo) para que el trabajador registre sus tiempos de descanso y conducción. En el sector transporte, es obligatorio el tacógrafo digital.

Empleados con flexibilidad horaria

Aunque el trabajador decida cuándo entrar o salir, el registro es obligatorio para computar el total de horas mensuales. El sistema debe permitir registrar las pausas y descansos para que no se contabilicen como tiempo de trabajo efectivo.

Personal de atención a domicilio

Al prestar servicios en domicilios ajenos, el registro suele ser descentralizado. Es común el uso de códigos QR en los domicilios o apps que registran el tiempo exacto de estancia en cada servicio.

Relaciones laborales especiales (artistas o deportistas)

Según los Art. 2.1.d y e del ET, aunque su actividad sea intermitente o de exhibición pública, deben registrar el tiempo de ensayos, entrenamientos y actuaciones para asegurar que no se superan los límites legales de jornada.

Sectores que podrían quedar excluidos del registro digital (borrador 2026)

El Consejo de Estado, en su dictamen del 19 de marzo de 2026, señala que el borrador del real decreto no tiene en cuenta la diversidad sectorial y propone excluir del modelo digital obligatorio a sectores con jornadas especiales:

SectorQuién lo proponeArgumento
HosteleríaConsejo de EstadoJornadas variables, alta rotación
ConstrucciónMinisterio de Economía + patronal CNCObras itinerantes, múltiples ubicaciones
TransporteMinisterio de EconomíaJornadas reguladas por normativa sectorial propia
Trabajo agrarioMinisterio de EconomíaEstacionalidad, condiciones de trabajo en campo
Trabajadores ferroviariosConsejo de EstadoJornadas especiales reguladas por RD específico
Porteros de fincasConsejo de EstadoDisponibilidad permanente, difícil delimitación horaria

Estas exclusiones aún no están aprobadas. El borrador actual del Ministerio de Trabajo no las contempla. Si el Gobierno reformula el Real Decreto, podría incluir un régimen diferenciado. El Ministerio de Economía reclama expresamente un trato diferenciado para estos sectores.

¿Pueden las empresas aplicar excepciones por su cuenta?

No. Las excepciones en el control horario no pueden establecerse unilateralmente por la empresa. Cualquier excepción debe estar prevista por ley o pactada en convenio colectivo. Aplicar excepciones sin base legal es una infracción grave según la LISOS (art. 7.5). Para aplicar una excepción válida:

  • Verificar que el puesto encuadra en una de las situaciones legalmente excluidas (alta dirección, autónomo, trabajo familiar).
  • Contar con respaldo en el convenio colectivo si se trata de una adaptación sectorial.
  • Documentar las razones que justifican la exclusión o adaptación.
  • Consultar con la representación legal de los trabajadores (art. 34.9 ET), que tiene derecho a acceder a los registros con datos anonimizados que excluyan información personal no pertinente.
  • Garantizar que el trabajador pueda revisar y firmar digitalmente su registro mensual, incluso en puestos con régimen adaptado.

La Inspección puede requerir justificación en cualquier momento. No tenerla expone a sanciones de entre 751 y 7.500 euros con la normativa vigente, o de hasta 10.000 euros por trabajador si se aprueba el nuevo decreto. Un convenio colectivo puede regular cómo se organiza el registro (sistema, formato, frecuencia), pero no puede eximir de la obligación de registrar.