El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece la obligación de registro de jornada con carácter universal sin importar el número de empleados ni el sector de actividad. Sin embargo, existen excepciones en el control horario de trabajadores. En este artículo vemos cuáles son, distinguiendo entre exclusiones reales (trabajadores no obligados a fichar) y adaptaciones (empleados que deben fichar, pero con un sistema ajustado a su actividad).
la exclusión de altos directivos solo se aplica a quienes tienen contrato de alta dirección (RD 1382/1985). Un directivo con contrato laboral ordinario, aunque tenga autonomía y responsabilidad, sí está obligado a registrar. La Guía de registro de jornada de la ITSS lo confirma expresamente.
La norma de control horario se aplica a relaciones laborales por cuenta ajena (empresario-empleado). Al no ser trabajadores por cuenta ajena, no tienen esta obligación (Art. 1.1 ET).
Su relación es mercantil, no laboral, por lo que no fichan (Art. 1.3.c ET).
Al quedar fuera del ámbito del Estatuto de los Trabajadores (salvo prueba de contrato efectivo), no aplica la obligación de registro de jornada (Art. 1.3.e ET).
Se rigen por la Ley 27/1999 de Cooperativas (o las leyes autonómicas correspondientes). Al ser «dueños» de la entidad, no existe la nota de ajenidad (trabajar para otro) que define un contrato de trabajo ordinario.
Estos trabajadores sí están obligados a fichar, pero el sistema debe adaptarse a su actividad: apps con geolocalización para comerciales, fichaje remoto para teletrabajadores o códigos QR para atención a domicilio.
El registro es imperativo para evitar la «disponibilidad permanente». Se suelen utilizar aplicaciones móviles o software de fichaje que permitan el inicio y fin de jornada de forma remota.
La empresa debe facilitar dispositivos (apps con geolocalización o sistemas integrados en el vehículo) para que el trabajador registre sus tiempos de descanso y conducción. En el sector transporte, es obligatorio el tacógrafo digital.
Aunque el trabajador decida cuándo entrar o salir, el registro es obligatorio para computar el total de horas mensuales. El sistema debe permitir registrar las pausas y descansos para que no se contabilicen como tiempo de trabajo efectivo.
Al prestar servicios en domicilios ajenos, el registro suele ser descentralizado. Es común el uso de códigos QR en los domicilios o apps que registran el tiempo exacto de estancia en cada servicio.
Según los Art. 2.1.d y e del ET, aunque su actividad sea intermitente o de exhibición pública, deben registrar el tiempo de ensayos, entrenamientos y actuaciones para asegurar que no se superan los límites legales de jornada.
El Consejo de Estado, en su dictamen del 19 de marzo de 2026, señala que el borrador del real decreto no tiene en cuenta la diversidad sectorial y propone excluir del modelo digital obligatorio a sectores con jornadas especiales:
| Sector | Quién lo propone | Argumento |
|---|---|---|
| Hostelería | Consejo de Estado | Jornadas variables, alta rotación |
| Construcción | Ministerio de Economía + patronal CNC | Obras itinerantes, múltiples ubicaciones |
| Transporte | Ministerio de Economía | Jornadas reguladas por normativa sectorial propia |
| Trabajo agrario | Ministerio de Economía | Estacionalidad, condiciones de trabajo en campo |
| Trabajadores ferroviarios | Consejo de Estado | Jornadas especiales reguladas por RD específico |
| Porteros de fincas | Consejo de Estado | Disponibilidad permanente, difícil delimitación horaria |
Estas exclusiones aún no están aprobadas. El borrador actual del Ministerio de Trabajo no las contempla. Si el Gobierno reformula el Real Decreto, podría incluir un régimen diferenciado. El Ministerio de Economía reclama expresamente un trato diferenciado para estos sectores.
No. Las excepciones en el control horario no pueden establecerse unilateralmente por la empresa. Cualquier excepción debe estar prevista por ley o pactada en convenio colectivo. Aplicar excepciones sin base legal es una infracción grave según la LISOS (art. 7.5). Para aplicar una excepción válida:
La Inspección puede requerir justificación en cualquier momento. No tenerla expone a sanciones de entre 751 y 7.500 euros con la normativa vigente, o de hasta 10.000 euros por trabajador si se aprueba el nuevo decreto. Un convenio colectivo puede regular cómo se organiza el registro (sistema, formato, frecuencia), pero no puede eximir de la obligación de registrar.