Control horario para autónomos

En este artículo informamos sobre el control horario para autónomos, a qué trabajadores por cuenta ajena afecta, qué requisitos tienen que cumplir y qué soluciones existen para cumplir la normativa.

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¿Es obligatorio el control horario para autónomos?

Autónomos con empleados

Sí, los autónomos que tengan al menos un trabajador contratado, están obligados a llevar un control de su jornada laboral.

Son sus empleados los que deben fichar, pero el autónomo es el encargado de proporcionar el sistema, garantizar que el registro se realice correctamente o atender los requerimientos de Inspección de Trabajo.

Situación actual (abril 2026)

Actualmente, el registro horario para autónomos debe cumplir lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2019 que exige a las empresas o empresarios con empleados a su cargo, llevar un control de sus  horarios de inicio y fin y las pausas.

Aunque se siguen permitiendo formatos físicos (papel) o semiautomáticos (Excel), la jurisprudencia y la Inspección ya exigen que el sistema sea objetivo, fiable y accesible, algo difícil de justificar sin soportes digitales protegidos.

Con la entrada en vigor del nuevo registro horario digital

El Ministerio de Trabajo está tramitando el nuevo Real Decreto sobre registro horario digital, que establecerá nuevas obligaciones para los autónomos, entre ellas, la digitalización total de los sistemas de fichaje.

De momento el anteproyecto ha sido criticado por el Consejo de Estado y tampoco cuenta con el apoyo del Ministerio de Industria o de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Sin embargo, el Ministerio de Trabajo con Yolanda Díaz a la cabeza ya ha señalado que el proyecto sigue adelante y que de ninguna manera piensan cambiar el fondo de la norma.

Autónomos sin empleados

No existe obligación legal de registro. El artículo 1 del ET excluye de su ámbito de aplicación a quienes realicen trabajos por cuenta propia. Al no existir una relación de dependencia ni ajenidad, el autónomo no puede ser «empleado de sí mismo», por lo que no es sujeto del control de jornada previsto en el Art. 34.9 ET.

Autónomos societarios

La obligación se divide: como persona física (administrador), el artículo 1.3.c del ET excluye a quienes ejercen funciones de dirección y gerencia.

Sin embargo, en su rol de titular de la sociedad empleadora, debe implantar el registro digital para sus asalariados cumpliendo con el Real Decreto-ley 8/2019, bajo riesgo de que la sociedad sea sancionada.

Autónomos TRADE

El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente se rige por la Ley 20/2007 (LETA). El artículo 11 de la LETA especifica que el TRADE no puede tener trabajadores a su cargo y debe gestionar su actividad con autonomía.

No está sujeto al Art. 34.9 del ET porque su contrato es mercantil, no laboral. Registrar su jornada podría ser usado como indicio de «falso autónomo» al demostrar una subordinación horaria propia de un asalariado.

Autónomos colaboradores 

Al estar excluidos de la relación laboral ordinaria por el artículo 1.3.e del Estatuto de los Trabajadores (trabajos familiares), no se les aplica la normativa de jornada.

La ley asume que su vinculación es familiar y de autoempleo, no existiendo un contrato de trabajo que deba ser fiscalizado mediante el registro horario.

¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos en el registro horario de los empleados a su cargo?

Bajo la nueva normativa digital, el control de horas para autónomos debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Sistemas de fichaje digitales: Se prohíben los tradicionales fichajes en papel. También se limita el uso de biometría a casos muy excepcionales.
  • Garantía de integridad: El sistema debe asegurar que los datos no sean modificables sin que haya un log de los cambios.
  • Acceso remoto: Los registros deben estar accesibles de manera telemática y en tiempo real para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
  • Conservación: El autónomo debe conservar los registros durante cuatro años, permaneciendo a disposición del trabajador y la administración.
  • Horas extras: Una de la novedades del nuevo registro horario digital es que las horas extras deben ser registradas y además se debe indicar si se han compensado con salario o descansos.

¿Qué soluciones existen para cumplir la normativa de control horario para los autónomos?

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Sanciones por incumplimiento

Actualmente, el régimen sancionador se rige por la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS):

  • Infracciones Leves (Art. 6.6 LISOS): Errores formales o no informar de las condiciones de jornada. Multas de 70 € a 750 €.
  • Infracciones Graves (Art. 7.5 LISOS): No tener registro de jornada o usar métodos no digitales. Multas de 751 € a 7.500 €.
  • Infracciones Muy Graves (Art. 8.11 LISOS): Falsificación de registros o impago sistemático de horas extra. Multas de hasta 225.018 €.
  • Presunción de jornada (Art. 12.4.c ET): Si un trabajador a tiempo parcial no tiene registro, se presumirá que su contrato es a jornada completa.