El Ministerio de Trabajo impulsa un real decreto para dar paso a una nueva regulación del registro horario que busca digitalizar el control de jornada, reforzar la trazabilidad de los datos y permitir el acceso remoto de la Inspección de Trabajo a los registros de cada empresa.
La información recogida en este artículo se basa en el borrador normativo y en la situación regulatoria disponible a fecha de 13/04/26, por lo que su contenido puede variar en la versión definitiva.
A día de hoy, el registro de jornada es obligatorio en España en virtud del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 8/2019). Las empresas deben:
La organización y documentación del registro se establece mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales (art. 34.9 ET). Actualmente no existe obligación de utilizar sistemas digitales: los registros en papel o Excel son válidos siempre que sean fiables, accesibles y no manipulables. No obstante, la tendencia normativa y de inspección favorece soluciones digitales que garanticen trazabilidad.
La nueva regulación analizada en este artículo se encuentra en fase de borrador, por lo que los cambios que introduce (digitalización, trazabilidad reforzada, posible acceso remoto) aún no son exigibles hasta su aprobación definitiva.
| Aspecto | Situación actual (RDL 8/2019) | Borrador nueva regulación |
|---|---|---|
| Formato del registro | Papel, Excel o digital, siempre que sea fiable y se organice conforme al art. 34.9 ET | Sistemas digitales obligatorios con requisitos técnicos |
| Acceso de Inspección | A requerimiento (presencial o documental) | Posible acceso remoto en tiempo real (en debate) |
| Trazabilidad | Requerida, sin estándar técnico concreto | Trazabilidad reforzada e inmutabilidad de registros |
| Contenido del registro | Inicio y fin de jornada | Registro detallado (pausas, interrupciones, modalidad, tipo de horas) |
| Sistemas biométricos | Uso restringido por RGPD | No definidos claramente en el borrador |
| Sanciones | 751 – 7.500 € por empresa | Hasta 10.000 € por trabajador afectado (propuesta) |
La nueva Ley de Control Horario pretende adaptar la normativa laboral a la realidad digital. El objetivo es eliminar los sistemas manuales y reducir el fraude en el registro de jornada, una práctica que según el Ministerio de Trabajo afecta a más de 400.000 trabajadores cada semana en forma de horas extra no remuneradas.
Afectará a todas las empresas con personas trabajadoras por cuenta ajena. Quedan fuera los autónomos sin empleados y, en la normativa vigente, los altos directivos con contrato especial (RD 1382/1985). El borrador contempla posibles adaptaciones para sectores con jornadas especiales.
Principales novedades:
La tramitación, sin embargo, ha encontrado obstáculos. El Consejo de Estado, en su dictamen del 19 de marzo de 2026, concluyó que no procede aprobar el decreto en su forma actual. Principales objeciones:
Previamente, el Ministerio de Economía había emitido dos informes desfavorables reclamando más plazo para pymes. El dictamen no es vinculante, pero las patronales ya han anunciado recursos judiciales si la norma se aprueba sin cambios.
Más información: Ministerio de Trabajo y Economía Social.
La entrada en vigor estaba prevista inicialmente para 2026, aunque actualmente no hay fecha definitiva confirmada. Este es el recorrido de la norma hasta la fecha:
El borrador plantea un periodo de adaptación de 20 días desde su publicación en el BOE. En sectores con jornadas especiales como hostelería, construcción o transporte, el Consejo de Estado propone un régimen diferenciado. La recomendación es no esperar a la aprobación definitiva y revisar desde ahora los métodos de fichaje.
Cada empresa deberá implantar, previsiblemente, un sistema que garantice exactitud, trazabilidad y accesibilidad de la información:
Contenido mínimo de cada asiento según el borrador:
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Identificación | Datos del trabajador |
| Horario | Hora y minuto exactos de inicio y fin de jornada |
| Pausas | Descansos, interrupciones y tiempos de espera |
| Modalidad | Presencial o a distancia |
| Tipo de horas | Ordinarias, extraordinarias o complementarias |
| Desconexión digital | Inicio y fin de las interrupciones |
Otras obligaciones previstas en el borrador:
Cada trabajador podrá consultar su registro horario y obtener copia de los datos. Los representantes legales también tendrán acceso en los términos establecidos por convenio colectivo o acuerdo de empresa.
A cambio, tendrá la obligación de fichar personalmente con los medios facilitados por la empresa. Negarse o manipular el sistema puede constituir una falta laboral sancionable.
La responsabilidad es compartida: empresa y trabajador deben garantizar la veracidad del registro.
| Normativa | Rango de multas | Cómputo |
|---|---|---|
| Vigente (LISOS) | 751 – 7.500 € | Por empresa |
| Borrador nuevo decreto | 1.000 – 10.000 € (propuesta) | Por trabajador afectado |
El cambio de cómputo (de sanción por empresa a sanción por trabajador) es una de las novedades más relevantes del borrador, ya que multiplicaría las cuantías reales en caso de incumplimiento generalizado.
Las sanciones varían según gravedad, reincidencia y número de trabajadores afectados. La Inspección podrá además exigir la regularización de registros y el pago de horas extra no documentadas. El borrador contempla el acceso telemático sin necesidad de visita presencial, aunque este punto sigue en debate.
Referencia: Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
La dirección normativa apunta hacia un registro digital, mayor trazabilidad de los datos y posible acceso remoto de la Inspección. Los plazos están por definir tras el dictamen del Consejo de Estado, pero las empresas que se anticipen reducirán el riesgo de sanciones y ganarán margen de adaptación cuando la norma entre en vigor.