Nueva Ley de Control Horario (abril 2026)

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El Ministerio de Trabajo impulsa un real decreto para dar paso a una nueva regulación del registro horario que busca digitalizar el control de jornada, reforzar la trazabilidad de los datos y permitir el acceso remoto de la Inspección de Trabajo a los registros de cada empresa.

La información recogida en este artículo se basa en el borrador normativo y en la situación regulatoria disponible a fecha de 13/04/26, por lo que su contenido puede variar en la versión definitiva.

Situación legal actual (2026)

A día de hoy, el registro de jornada es obligatorio en España en virtud del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (RDL 8/2019). Las empresas deben:

  • Registrar diariamente el inicio y fin de la jornada.
  • Conservar los registros durante 4 años.
  • Ponerlos a disposición de la Inspección de Trabajo, trabajadores y representantes legales (aunque la forma y frecuencia de acceso puede regularse por convenio colectivo).

La organización y documentación del registro se establece mediante negociación colectiva, acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales (art. 34.9 ET). Actualmente no existe obligación de utilizar sistemas digitales: los registros en papel o Excel son válidos siempre que sean fiables, accesibles y no manipulables. No obstante, la tendencia normativa y de inspección favorece soluciones digitales que garanticen trazabilidad.

La nueva regulación analizada en este artículo se encuentra en fase de borrador, por lo que los cambios que introduce (digitalización, trazabilidad reforzada, posible acceso remoto) aún no son exigibles hasta su aprobación definitiva.

Qué cambia realmente: situación actual vs borrador

AspectoSituación actual (RDL 8/2019)Borrador nueva regulación
Formato del registroPapel, Excel o digital, siempre que sea fiable y se organice conforme al art. 34.9 ETSistemas digitales obligatorios con requisitos técnicos
Acceso de InspecciónA requerimiento (presencial o documental)Posible acceso remoto en tiempo real (en debate)
TrazabilidadRequerida, sin estándar técnico concretoTrazabilidad reforzada e inmutabilidad de registros
Contenido del registroInicio y fin de jornadaRegistro detallado (pausas, interrupciones, modalidad, tipo de horas)
Sistemas biométricosUso restringido por RGPDNo definidos claramente en el borrador
Sanciones751 – 7.500 € por empresaHasta 10.000 € por trabajador afectado (propuesta)

Objetivo de la propuesta de nueva Ley de control horario 2026

La nueva Ley de Control Horario pretende adaptar la normativa laboral a la realidad digital. El objetivo es eliminar los sistemas manuales y reducir el fraude en el registro de jornada, una práctica que según el Ministerio de Trabajo afecta a más de 400.000 trabajadores cada semana en forma de horas extra no remuneradas.

Afectará a todas las empresas con personas trabajadoras por cuenta ajena. Quedan fuera los autónomos sin empleados y, en la normativa vigente, los altos directivos con contrato especial (RD 1382/1985). El borrador contempla posibles adaptaciones para sectores con jornadas especiales.

Principales novedades:

  • El borrador prevé la implantación obligatoria de sistemas digitales con inmutabilidad y trazabilidad de los registros.
  • Se plantea el acceso remoto y en tiempo real de la Inspección de Trabajo a los datos de fichaje.
  • Creación de un protocolo interno obligatorio de organización del registro, elaborado con la representación de los trabajadores.

La tramitación, sin embargo, ha encontrado obstáculos. El Consejo de Estado, en su dictamen del 19 de marzo de 2026, concluyó que no procede aprobar el decreto en su forma actual. Principales objeciones:

  • Coste: según el dictamen, la implantación podría suponer 867 millones de euros anuales para más de un millón de empresas, sin incluir formación ni mantenimiento.
  • Falta de adaptación sectorial: no contempla las particularidades de hostelería, construcción, transporte o trabajo agrario.
  • Protección de datos: no define con suficiente detalle el uso de datos biométricos ni los mecanismos de acceso.
  • Vía jurídica: cuestiona que las nuevas obligaciones puedan aprobarse por real decreto en lugar de ley parlamentaria.

Previamente, el Ministerio de Economía había emitido dos informes desfavorables reclamando más plazo para pymes. El dictamen no es vinculante, pero las patronales ya han anunciado recursos judiciales si la norma se aprueba sin cambios.

Más información: Ministerio de Trabajo y Economía Social.

¿Cuándo entrará en vigor la nueva regulación?

La entrada en vigor estaba prevista inicialmente para 2026, aunque actualmente no hay fecha definitiva confirmada. Este es el recorrido de la norma hasta la fecha:

  1. Septiembre 2025: tras el rechazo en el Congreso de la ley de reducción de jornada a 37,5 horas, Trabajo rescata el refuerzo del registro horario como medida independiente. El Consejo de Ministros aprueba su tramitación urgente por vía de real decreto.
  2. Octubre 2025: se publica el borrador del real decreto y se abre el periodo de consulta con organismos, patronales y sindicatos.
  3. Diciembre 2025 – febrero 2026: el Ministerio de Economía emite dos informes desfavorables. Reclama un periodo transitorio de un año (frente a los 20 días del borrador) y medidas específicas para pymes.
  4. 19 de marzo de 2026: el Consejo de Estado emite dictamen contrario. Concluye que no procede aprobar el decreto en su forma actual y respalda ampliar los plazos de adaptación.
  5. Pendiente: el Gobierno puede aprobar la norma (el dictamen no es vinculante), reformular el texto o posponer la decisión. Las patronales han anunciado recurso judicial si se aprueba sin cambios.

El borrador plantea un periodo de adaptación de 20 días desde su publicación en el BOE. En sectores con jornadas especiales como hostelería, construcción o transporte, el Consejo de Estado propone un régimen diferenciado. La recomendación es no esperar a la aprobación definitiva y revisar desde ahora los métodos de fichaje.

Requisitos y obligaciones principales para las empresas (según borrador)

Cada empresa deberá implantar, previsiblemente, un sistema que garantice exactitud, trazabilidad y accesibilidad de la información:

  • Registro íntegro de la jornada (entradas, pausas y salidas): debe reflejar todo el tiempo trabajado, incluido el teletrabajo o trabajo híbrido.
  • Uso de sistemas electrónicos: el borrador apunta a la eliminación de registros en papel o Excel. Solo se admitirán plataformas digitales que cumplan los criterios técnicos del Ministerio.
  • Registros inmutables y trazables: el borrador exige que cualquier modificación quede reflejada con constancia de autoría y motivo.

Contenido mínimo de cada asiento según el borrador:

DatoDetalle
IdentificaciónDatos del trabajador
HorarioHora y minuto exactos de inicio y fin de jornada
PausasDescansos, interrupciones y tiempos de espera
ModalidadPresencial o a distancia
Tipo de horasOrdinarias, extraordinarias o complementarias
Desconexión digitalInicio y fin de las interrupciones

Otras obligaciones previstas en el borrador:

  • Control de horas extraordinarias: deberán registrarse y compensarse (retribución o descanso) conforme al artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas complementarias de contratos a tiempo parcial se rigen por el artículo 12.4 ET.
  • Registro de desplazamientos y trabajo remoto: horas fuera del centro de trabajo, desplazamientos o guardias también se incluirán.
  • Conservación durante 4 años: los registros estarán a disposición de la Inspección, los empleados y sus representantes legales, en los términos que fije el convenio colectivo o acuerdo de empresa aplicable.
  • Protocolo interno obligatorio: el borrador formaliza la obligación (ya existente en el art. 34.9 ET) de organizar el registro con participación de los representantes, exigiendo un documento escrito con evaluación periódica y gestión de incidencias y modificaciones.

Derechos y deberes de los trabajadores

Cada trabajador podrá consultar su registro horario y obtener copia de los datos. Los representantes legales también tendrán acceso en los términos establecidos por convenio colectivo o acuerdo de empresa.

A cambio, tendrá la obligación de fichar personalmente con los medios facilitados por la empresa. Negarse o manipular el sistema puede constituir una falta laboral sancionable.

La responsabilidad es compartida: empresa y trabajador deben garantizar la veracidad del registro.

Sistemas de registro horario previstos en la nueva regulación

  • Software de control horario en la nube: con auditorías automáticas, trazabilidad y acceso seguro. El borrador plantea que permitan la interoperabilidad con los sistemas de la Inspección para facilitar el acceso remoto.
  • Aplicaciones móviles con identificación segura: usuario y contraseña, PIN o autenticación en dos pasos, cumpliendo RGPD y LOPDGDD.
  • Terminales físicos con PIN o tarjeta: válidos siempre que transmitan datos a un sistema digital centralizado.
  • Métodos no recomendados o en revisión normativa: registros manuales, hojas de cálculo y sistemas biométricos sin las garantías legales exigidas. Los sistemas que no permitan acceso remoto de la Inspección tampoco serían conformes con el borrador.

Sanciones por incumplir la normativa de control horario

NormativaRango de multasCómputo
Vigente (LISOS)751 – 7.500 €Por empresa
Borrador nuevo decreto1.000 – 10.000 € (propuesta)Por trabajador afectado

El cambio de cómputo (de sanción por empresa a sanción por trabajador) es una de las novedades más relevantes del borrador, ya que multiplicaría las cuantías reales en caso de incumplimiento generalizado.

Las sanciones varían según gravedad, reincidencia y número de trabajadores afectados. La Inspección podrá además exigir la regularización de registros y el pago de horas extra no documentadas. El borrador contempla el acceso telemático sin necesidad de visita presencial, aunque este punto sigue en debate.

Referencia: Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

¿Cómo prepararse para cumplir la nueva ley?

  • Evaluar el sistema actual: comprobar si cumple los criterios de trazabilidad, inmutabilidad y conservación. Si se usa Excel o papel, conviene migrar a una solución digital.
  • Actualizar herramientas y protocolos: migrar a plataformas de registro digital con informes verificables. Establecer un protocolo interno de gestión de incidencias y validación de fichajes.
  • Formar al personal y a RRHH: el trabajador estará obligado a fichar personalmente, por lo que debe conocer el sistema.
  • Auditorías periódicas: comprobaciones semestrales para verificar que los datos son inalterables y completos.
  • Dimensionar el coste: solicitar presupuestos a proveedores de software de control horario, comparar opciones según tamaño de plantilla y documentar el proceso de selección.
  • Documentar la adaptación: guardar presupuestos, actas de reuniones con representantes y comparativas de proveedores. Demuestra diligencia ante una posible inspección.

Conclusiones

La dirección normativa apunta hacia un registro digital, mayor trazabilidad de los datos y posible acceso remoto de la Inspección. Los plazos están por definir tras el dictamen del Consejo de Estado, pero las empresas que se anticipen reducirán el riesgo de sanciones y ganarán margen de adaptación cuando la norma entre en vigor.