Las multas por no cumplir con el control horario oscilan entre 70 € y 225.018 €, y con la nueva normativa se aplicarán por trabajador afectado. En esta guía actualizada (abril 2026) detallamos cada tipo de sanción, los factores que agravan la multa y cómo evitarla.
A falta de la entrada en vigor de la nueva normativa sobre fichaje digital, las sanciones por incumplir el control horario se regulan en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Esta normativa distingue entre infracciones leves, graves y muy graves.
| Tipo de infracción | Rango de multa | Ejemplo típico |
|---|---|---|
| Leve | 70 € – 750 € | Error puntual en un fichaje |
| Grave | 751 € – 7.500 € | No tener registro o usar papel/Excel |
| Muy grave | 7.501 € – 225.018 € | Manipulación deliberada o falsificación |
Las infracciones leves suelen referirse a errores formales o administrativos sin ocultación real de jornada ni perjuicio relevante.
Las infracciones graves son las más frecuentes y cubren desde no tener sistema de fichaje hasta no conservar los registros durante 4 años. Las multas oscilan entre 751 y 7.500 euros.
Las infracciones muy graves implican fraude, falsificación o coacción al trabajador. Las multas pueden alcanzar los 225.018 euros.
La cuantía final de la sanción depende de seis factores que la Inspección valora caso por caso: número de afectados, tamaño de la empresa, intencionalidad, reincidencia, perjuicio económico y duración del incumplimiento.
El coste medio del registro horario digital es de 55,4 € por trabajador al año. Una sola sanción grave por un empleado (751 €) supera con creces el coste anual del software para toda una microempresa. No cumplir siempre sale más caro que cumplir.
No es lo mismo un error administrativo con un solo empleado que un incumplimiento sistémico en toda la empresa. A mayor número de trabajadores sin registro o con registros fraudulentos, la multa se desplazará hacia el grado máximo.
La ley tiene en cuenta la solvencia económica del infractor. Se entiende que las grandes empresas tienen más recursos y capacidad administrativa para cumplir con la ley que las pymes.
La Inspección distingue entre un descuido y el dolo. El Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS detalla cómo se gradúa la sanción en función de la intencionalidad. Si se detecta que la empresa ha actuado con mala fe, la gravedad aumenta drásticamente.
Existe reincidencia cuando la empresa ha sido sancionada por una infracción de la misma naturaleza en los últimos 365 días (art. 41 LISOS). Si eres «repetidor», la LISOS permite duplicar el importe de la multa o aplicarla directamente en su grado máximo.
Se valora si la falta de registro oculta un impago de horas extraordinarias o una falta de cotización a la Seguridad Social.
Si la empresa ahorra costes laborales a costa de no registrar la jornada, la sanción sube para evitar que salga más barato pagar la multa que cumplir la ley.
Un error en el registro de una semana se considera leve o subsanable. Sin embargo, si la Inspección comprueba que el registro no existe o es deficiente durante meses o años, la persistencia en la conducta infractora eleva la calificación de la multa.