Fichaje digital obligatorio: guía completa para empresas

El fichaje digital será obligatorio en 2026 y garantiza el registro de jornada con trazabilidad, inmutabilidad y acceso remoto para la Inspección de Trabajo. Esta guía, actualizada en abril de 2026 reúne los requisitos del fichaje digital obligatorio, plazos, sanciones actualizadas y criterios para elegir un sistema válido.

Es fundamental que las aplicaciones de fichaje obligatorio no dejen margen al error. Lo ideal es optar por software de control horario que pongan a tu disposición un asesor de cumplimiento (compliance) que te aconseje cómo configurarla para que trabaje como un escudo legal para tu organización.

¿Qué es el fichaje digital y por qué será obligatorio?

El fichaje digital registra inicio, fin y pausas de la jornada laboral mediante un soporte electrónico que sella cada dato de forma verificable. Sustituye al papel y las hojas de cálculo editables.

Desde 2019, el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores (RD-ley 8/2019) obliga a todas las empresas a llevar un registro diario de jornada, pero no especifica el formato. El nuevo Real Decreto en tramitación cierra esa laguna: solo serán válidos los sistemas digitales con requisitos técnicos de seguridad, trazabilidad e interoperabilidad.

¿A quién afecta la nueva ley de fichaje digital?

A todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena (art. 1 ET):

  • Todos los tamaños: micropymes, pymes y grandes corporaciones.
  • Todos los sectores: hostelería, industria, servicios, comercio, construcción, tecnología.
  • Todas las modalidades: presencial, teletrabajo e itinerantes.
  • Todas las categorías profesionales: incluidos mandos intermedios y cargos de confianza, que deben fichar para garantizar los descansos mínimos legales.

La responsabilidad recae en la empresa. La Inspección sanciona al empleador, no al trabajador.

Excepciones

  • Alta dirección: excluida del registro (art. 2.1.a ET).
  • Autónomos (RETA): sin obligación al no existir relación de ajenidad.
  • Socios de cooperativas: se rigen por estatutos internos, salvo remisión a la legislación laboral.
  • Artistas, deportistas, servicio del hogar: normativa propia prevalece; el ET se aplica supletoriamente.
  • Jornadas especiales (RD 1561/1995: transporte, marinos, ferroviarios): deben integrar sus registros sectoriales (tacógrafos, libretas) en sistemas que cumplan los nuevos requisitos de inmutabilidad y auditoría.

Casos especiales: ETT y subcontratas

  • ETT: la empresa usuaria proporciona acceso al sistema, conserva los registros y los pone a disposición de la ETT para nóminas y cotizaciones. La sanción por incumplimiento recae sobre la usuaria.
  • Subcontratas: la empresa contratista es la responsable legal. Si los trabajadores externos fichan en terminales de la empresa principal, el sistema debe segregar los datos y garantizar a la contratista acceso a los logs de sus empleados.

Nuevo Real Decreto de registro horario digital: qué cambia

En abril de 2026, la Ley de registro horario digital no se ha publicado en el BOE, pero sus líneas principales están consolidadas tras la consulta pública (octubre 2025) y la separación del proyecto de reducción de jornada.

Qué exige el borrador en la práctica

  • Solo digital: registro mediante software, app o terminal electrónico.
  • Registro completo: cada día debe reflejar entrada, salida, pausas y, cuando existan, horas extraordinarias con su forma de compensación (retribución económica o descanso).
  • Inmutabilidad con trazabilidad
    • Los fichajes confirmados no se pueden sobrescribir.
    • Cada fichaje se sella con un hash criptográfico (SHA-256) que detecta cualquier alteración.
    • El sistema debe mantener un log de auditoría inalterable de todas las operaciones: creación, modificación, acceso y eliminación.
  • Acceso remoto para la Inspección: registros disponibles en tiempo real, exportables en formatos estándar (CSV, PDF firmado, XML).
  • Identificación individual sin biometría: La huella dactilar y el reconocimiento facial quedan excluidos como método ordinario de fichaje por ser desproporcionado y tratar datos sensibles.
  • IA regulada: los sistemas de IA para monitorización o control de jornada se clasifican como de alto riesgo (AI Act, Reglamento UE 2024/1689, Anexo III). Desde el 2 de agosto de 2026 deben cumplir obligaciones de transparencia, supervisión humana y documentación técnica.
AspectoRegistro actual (RD-ley 8/2019)Fichaje digital obligatorio 2026
FormatoCualquier medio (papel, Excel, digital)Exclusivamente digital
Integridad del datoEditable sin rastroSellado con hash criptográfico
AuditoríaSin obligación de logsLog inalterable de todas las operaciones
Acceso de la InspecciónPresencial, bajo peticiónRemoto y en tiempo real
Detalle del registroEntrada y salidaEntrada, salida, pausas, horas extra y compensación
BiometríaMétodo permitidoProhibida como regla general
Cálculo de sancionesCuantía genérica por empresaMulta por cada trabajador afectado

¿Cuándo entra en vigor el fichaje digital?

El Real Decreto sobre registro horario digital se lleva tramitando de manera urgente desde 2025, pero todavía no hay una fecha definitiva para su aprobación.

Lo último, en marzo de 2026, ha sido el dictamen negativo del Consejo de Estado, que ve deficiencias en diversas áreas: protección de datos, requisitos técnicos, falta de adaptación a los diversos sectores, etc.

El Ministerio de Trabajo ya ha confirmado que sigue adelante con su versión de la normativa. El borrador del Real-Decreto confirma, hasta ahora, que entrará en vigor para todas las empresas 20 días después de su publicación en el BOE.

¿Qué debe registrar el sistema? Inicio, fin, pausas y horas extra

El sistema debe segmentar la jornada para que solo compute como trabajo efectivo lo previsto en el artículo 34 del ET.

Tiempo de trabajo efectivo:

  • Actividad real entre inicio y pausa o finalización.
  • Preparación obligatoria (EPIs, arranque de sistemas).
  • Formación exigida por la empresa o por imperativo legal.
  • Desplazamientos entre centros de trabajo o clientes durante la jornada.
  • Reconocimientos médicos obligatorios en horario laboral.

No es tiempo de trabajo efectivo (debe registrarse como pausa):

  • Pausas para comida, salvo inclusión expresa en convenio.
  • Descansos voluntarios (café, asuntos personales).
  • Trayecto domicilio-trabajo (in itinere), salvo itinerantes.

Horas extraordinarias: el software debe detectar automáticamente las horas extras y reflejar la compensación. El descanso compensatorio debe disfrutarse en los 4 meses siguientes (art. 35.1 ET), salvo pacto en contra.

Casos prácticos: teletrabajo, jornada parcial y turnos complejos

Teletrabajo y geolocalización

En teletrabajo se adopta el fichaje telemático con el mismo sistema digital que el resto de la plantilla.

La geolocalización (GPS) solo puede usarse de forma puntual en el momento del fichaje, cumpliendo el principio de minimización (RGPD). Rastreo continuo: prohibido.

El sistema de fichaje debe funcionar en cualquier dispositivo (móvil, tablet, escritorio) y sincronizar automáticamente fichajes realizados sin conexión.

Jornada parcial y horarios flexibles

En horarios flexibles, se registra la hora real de inicio y fin; el tiempo efectivo se calcula con datos reales, no con el horario teórico.

Turnos y guardias

Registro de cada cambio de franja. El sistema debe gestionar rotaciones y reflejar periodos nocturnos, con sus limitaciones legales. En guardias localizadas, solo se ficha la intervención efectiva, no la disponibilidad, salvo pacto en convenio.

Requisitos técnicos del fichaje digital obligatorio

Trazabilidad y verificación en tiempo real

El software debe permitir reconstruir el historial completo de jornada de cada trabajador:

  • Quién accedió al sistema y desde qué dispositivo.
  • Cualquier intento de modificación, con marca temporal y motivo.
  • Verificación instantánea por empresa, representantes de los trabajadores e Inspección.

Acceso remoto para la Inspección de Trabajo

Registros disponibles de forma inmediata en visitas presenciales o telemáticas.

El sistema debe facilitar acceso a los logs de auditoría para verificar que no se han creado registros retroactivamente.

Protección de datos y cumplimiento RGPD

El fichaje digital está sujeto al RGPD y a la LOPDGDD (LO 3/2018). Obligaciones principales:

  • Base jurídica del tratamiento: cumplimiento de obligación legal.
  • Informar a los trabajadores sobre finalidad y derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición).
  • Cifrado de datos en tránsito y en reposo.
  • Delegado de Protección de Datos cuando sea preceptivo.
  • Evaluación de Impacto (EIPD) si el sistema elabora perfiles o analiza patrones de jornada de forma automatizada.

Biometría: la AEPD y el Comité Europeo de Protección de Datos clasifican la huella dactilar y el reconocimiento facial como categorías especiales (art. 9 RGPD).

Su uso para fichaje ordinario es desproporcionado al existir alternativas eficaces (tarjetas, PIN, QR, apps). El consentimiento del trabajador no es base válida por el desequilibrio de poder en la relación laboral.

Conservación de registros durante 4 años

Plazo coincidente con la prescripción de infracciones sociales graves. No basta un resumen mensual. Debe conservarse:

  • Horario diario de inicio, fin y pausas de cada trabajador.
  • Logs de auditoría completos.
  • Hashes criptográficos de cada registro.
  • Documentación de compensación de horas extraordinarias (retribución o descanso).

Almacenamiento en soportes digitales seguros (nube cifrada o servidores locales con copias de seguridad automáticas). Carpetas físicas y archivos editables dejan de ser admisibles.

Sistemas válidos e inválidos para el fichaje digital obligatorio

Permitidos

No permitidos

  • Hojas de cálculo (Excel, Google Sheets).
  • Papel, fichas manuales o relojes mecánicos.
  • Biometría (huella, reconocimiento facial) como método ordinario.
  • Cualquier herramienta sin log de auditoría ni acceso remoto.

Cómo elegir un sistema de fichaje digital para tu empresa

Funcionalidades obligatorias y recomendadas

Mínimos para cumplir la normativa:

  • Sellado criptográfico (hash SHA-256 o equivalente).
  • Log de auditoría inalterable (usuario, operación, marca temporal, dispositivo).
  • Acceso remoto para la Inspección.
  • Exportación en CSV, PDF firmado o XML.
  • Conservación segura 4 años con copias de respaldo.
  • Cifrado en tránsito y en reposo.

Recomendadas:

  • Detección automática de exceso de jornada y cálculo de horas extra.
  • Gestión integrada de turnos, vacaciones y permisos.
  • Escalable y adaptable al tamaño y necesidades de la empresa.
  • Con atención al cliente personalizada.
  • Integración con nóminas y RRHH.
  • Precio por usuario, sin cuotas mensuales fijas ni costes ocultos.

*Recomendación: Cuidado con las apps de fichaje gratuitas. Algunas son herramientas muy básicas que no cumplen la normativa y no ofrecen ningún tiño de soporte.

Cómo preparar la implantación paso a paso

  1. Auditar el sistema actual: si se basa en papel o Excel, no cumple.
  2. Definir necesidades: tamaño de plantilla, modalidades de trabajo (presencial, remoto, itinerante), turnos o jornadas especiales.
  3. Seleccionar proveedor: verificar hash, logs, exportación, cifrado y garantías RGPD documentadas.
  4. Consultar con la representación legal: la negociación colectiva tiene prioridad. Sin representación, decide el empresario cumpliendo la normativa.
  5. Formar al equipo: instrucciones escritas sobre cómo y cuándo fichar. Documentar la formación para acreditar diligencia ante inspección.
  6. Arrancar con periodo de prueba: revisar incidencias y ajustar antes de la entrada en vigor.

Sanciones por incumplimiento: qué verificará la Inspección de Trabajo

Las multas por control horario dependen de la gravedad de la infracción. Pueden ser:

  • Infracciones leves: hasta 750 euros.
  • Infracciones graves: entre 751 y 7.500 euros.
  • Infracciones muy graves: entre 7.501 y 225.018 euros.

Para saber más acerca del tipo de infracción y la multa asociada, te recomendamos consultar nuestro artículo sobre sanciones por registro horario.

Conclusión y tip de experto

El fichaje digital obligatorio eleva el estándar técnico muy por encima de lo que la mayoría de empresas tiene implantado.

Inmutabilidad, auditoría y acceso remoto serán el mínimo exigible.

La ventana de adaptación se estrecha con cada fase legislativa: iniciar la transición antes de la publicación en el BOE permite formar equipos y resolver incidencias con margen.

Antes de contratar, exige al proveedor una demostración documentada de tres elementos: sellado criptográfico de cada registro, generación automática de logs de auditoría y exportación instantánea en formato legible para un inspector. Si no puede acreditarlos con evidencia técnica, el sistema no cumplirá la norma.