Las vacaciones deben aparecer reflejadas en el sistema de control horario como períodos no trabajados, pero igualmente planificados. Aunque no se fiche durante esos días, es obligatorio anotarlos en el registro para justificar la ausencia.
El control horario debe indicar claramente los días de vacaciones y diferenciarlos de otras ausencias como bajas o permisos. Esto garantiza la transparencia y el cumplimiento de la normativa vigente sobre vacaciones y control horario.
Sí, los descansos deben registrarse si forman parte de la jornada laboral. En especial, el descanso diario de al menos 15 minutos en jornadas de más de seis horas debe figurar en el sistema de registro horario.
El registro horario debe reflejar tanto el inicio y fin de la jornada como los periodos de pausa, especialmente si son computables. Así se garantiza un control real sobre los descansos y registro horario.
La normativa no exige fichar durante las vacaciones, pero sí que estos días se reflejen en el sistema. La empresa debe registrar de forma clara que el trabajador está de vacaciones.
Esto permite distinguir entre vacaciones, permisos u otras ausencias. Así se cumple con lo estipulado sobre vacaciones y registro horario y se evita incurrir en irregularidades.
Deben incluirse los descansos diarios obligatorios, como los de 15 minutos en jornadas largas, y los descansos semanales. También pueden anotarse pausas para el café o comida, si son parte del horario efectivo.
No registrar los descansos en el control horario puede implicar sanciones si con ello se supera la jornada legal. Por eso es importante anotar correctamente cualquier pausa relevante.
No, pero deben aparecer reflejadas para justificar la ausencia.
Puede ser sancionada por incumplir la normativa de registro horario.
Solo con el consentimiento del trabajador y dejando constancia del cambio.
Sí, deben constar en el registro como tiempo no trabajado pero autorizado.