El control horario en el teletrabajo es obligatorio, igual que en el trabajo presencial. La ley exige registrar diariamente la jornada laboral, incluyendo hora de inicio y fin.
Esto aplica a todas las personas teletrabajadoras, sin importar si trabajan desde casa algunos días o a tiempo completo. El objetivo es garantizar el cumplimiento de la jornada y proteger los derechos laborales del trabajador.
El registro horario en el teletrabajo debe hacerse de forma fiable, accesible y verificable. Debe ser digital, garantizar que los datos no puedan modificarse a posteriori y permitir el acceso remoto de Inspección de trabajo.
La empresa debe proporcionar los medios necesarios para registrar la jornada. El sistema elegido debe respetar la privacidad y ser conforme con la normativa de protección de datos (RGPD y LOPDGDD).
Existen muchas herramientas tecnológicas para registrar la jornada laboral en el teletrabajo. Algunas opciones comunes son aplicaciones de fichaje digital, plataformas de gestión de tiempos, software con geolocalización o uso de VPN.
Estas soluciones permiten registrar entradas, salidas y pausas. Deben ser proporcionadas por la empresa y adaptarse al modelo de teletrabajo, garantizando fiabilidad y respeto a la intimidad del trabajador.
Las personas que teletrabajan tienen los mismos derechos laborales que quienes lo hacen presencialmente. Esto incluye la jornada máxima legal, el derecho a pausas, descansos y la desconexión digital.
Además, deben recibir información clara sobre sus horarios y poder acceder a su propio registro horario. Cualquier exceso de jornada debe ser voluntario y retribuido según marca la ley.
Durante el teletrabajo, las pausas y el derecho a la desconexión digital deben respetarse igual que en la oficina. La ley garantiza que el trabajador no esté disponible fuera de su jornada.
Esto implica no contestar correos o llamadas fuera del horario laboral. Las pausas deben estar registradas si el sistema lo permite, pero no pueden eliminar el derecho a descansar ni sobrecargar la jornada.
Sí. No fichar puede considerarse incumplimiento si la empresa ha proporcionado los medios para hacerlo.
Es responsabilidad de la empresa garantizar el sistema de registro. Si no lo hace, puedes reclamar ante la Inspección de Trabajo.
No. El registro horario es una obligación legal, independientemente del lugar desde el que trabajes.
Se mantiene el derecho a pausas, descansos diarios y semanales. El control horario no puede suprimir estos derechos.