La nueva Ley de control horario afecta a todos los sectores empresariales sin excepción. Todas las empresas y organizaciones están obligadas a registrar la jornada laboral de sus trabajadores.
Sector | ¿Por qué? |
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Hostelería y restauración | Alta rotación, jornadas partidas y horas extra frecuentes hacen que el control horario sea crucial para evitar fraudes. |
Comercio minorista | Jornadas extensas en rebajas o campañas exigen registrar todas las horas efectivas de trabajo. |
Construcción | La obligación de registrar la jornada es clave para controlar turnos, desplazamientos y cumplimiento de la normativa laboral. |
Agricultura y ganadería | Deben registrar el tiempo de trabajo incluso en campañas estacionales. El control es esencial por la temporalidad y posibles abusos. |
Industria | Jornadas a turnos o en cadena requieren control exhaustivo para garantizar descansos y seguridad. |
Transporte y logística | El registro debe adaptarse a trabajadores en movilidad, con sistemas digitales o dispositivos embarcados. |
Sanidad y servicios sociales | Turnos rotativos, nocturnos y horas extra habituales hacen necesario un registro fiable. |
Educación | Aunque con horarios marcados, debe registrarse también tiempo dedicado a reuniones, tutorías o actividades extraescolares. |
Tecnología y oficinas | El teletrabajo o el trabajo híbrido requiere soluciones digitales que aseguren trazabilidad del horario. |
Administraciones públicas | También están obligadas, salvo en puestos directivos o con régimen específico. |
Empresas de servicios (limpieza, seguridad, mantenimiento) | Deben registrar entrada y salida, incluso en clientes externos. |
Sector financiero y seguros | Jornadas largas en ciertas campañas (fiscal, comercial) obligan a registrar cada hora efectivamente trabajada. |
La ley se aplica a todos los sectores, pero no de forma idéntica. La obligación de registrar la jornada es común, pero la forma de hacerlo puede variar según convenios colectivos, características del puesto o el tipo de actividad.
Por ejemplo, el control horario en oficinas puede hacerse digitalmente, mientras que en agricultura puede requerir registros manuales o móviles. La clave está en que el sistema sea fiable y accesible, adaptado al tipo de empresa.
La Inspección de Trabajo centra sus esfuerzos en sectores con más riesgo de incumplimiento. Estos son los más vigilados:
Sector de actividad | Motivo de vigilancia |
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Hostelería | Por la alta tasa de horas extra no registradas y empleo informal. |
Comercio | En campañas de rebajas y Navidad, donde hay picos de jornada. |
Construcción | Se vigilan horas de entrada y salida en obras para evitar excesos o fraudes. |
Agricultura | Debido a la contratación estacional y el riesgo de explotación. |
Servicios externos | Como limpieza y vigilancia, donde los empleados trabajan en sedes de terceros y el control es más complejo. |
No hay sectores empresariales que estén exentos de cumplir el control horario obligatorio. Las únicas excepciones que existen a esta obligación son las siguientes:
El resto de sectores y trabajadores están obligados a cumplir la normativa, incluso si realizan su trabajo desde casa o en horario flexible.
Aunque la obligación básica es la misma para todos, algunos sectores tienen requisitos o particularidades añadidas:
Sector | Obligaciones específicas |
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Transporte | Deben usar tacógrafos o dispositivos digitales homologados. Además, conservar los registros durante 3 años. |
Agricultura | Deben garantizar el registro de trabajadores por campaña o por tajo, adaptando el sistema al entorno rural. |
Sanidad y emergencias | Registrar turnos rotatorios y presencia localizada o guardias, incluso fuera del centro de trabajo. |
Trabajo a distancia | El sistema debe permitir a los empleados fichar desde cualquier lugar, con registro automático y seguro. |
Servicios externos | El control debe garantizar la trazabilidad de entrada y salida aunque se trabaje fuera de las oficinas. |
Sí. La ley no exime por tamaño. Todas las empresas deben registrar la jornada, aunque pueden usar métodos sencillos adaptados a su realidad.
Sí. El trabajo a distancia no exime de la obligación. El registro puede hacerse mediante apps o plataformas digitales autorizadas.
Las empresas pueden enfrentarse a sanciones que van de 751 a 7.500 euros por trabajador, según la gravedad del incumplimiento.
Sí. La ley permite flexibilidad siempre que el sistema sea fiable, objetivo y accesible. El formato debe ser electrónico y permitir el acceso remoto de Inspección de trabajo.