Las horas extra son aquellas que se trabajan por encima de la jornada ordinaria establecida en el contrato o convenio. La normativa laboral establece un máximo de 80 horas extra al año, salvo casos de fuerza mayor.
Estas horas deben ser voluntarias, salvo que se pacten por convenio o contrato. Además, deben compensarse con dinero o con descanso equivalente, siempre respetando lo acordado y los derechos del trabajador.
El control horario es obligatorio para todas las empresas y debe reflejar con precisión la jornada laboral diaria, incluidas las horas extra. Este registro debe ser accesible para el trabajador y conservarse durante cuatro años.
Registrar las horas extra garantiza su reconocimiento y pago. Es una herramienta clave para evitar abusos laborales y defender los derechos del trabajador ante la inspección o en caso de conflicto.
El registro horario permite comprobar si se exceden los límites legales de jornada y si las horas extra se compensan correctamente. Sin este control, es fácil que se oculten horas trabajadas fuera de contrato.
Además, el registro de jornada protege al trabajador ante posibles fraudes o incumplimientos. Es la prueba documental que permite exigir el pago o la compensación de las horas extraordinarias realizadas.
Tienes derecho a que cada hora extra sea registrada y compensada según establece la ley o el convenio. También puedes negarte a realizarlas si no están contempladas legalmente.
Además, puedes solicitar el registro horario y denunciar ante la Inspección de Trabajo si no se cumplen tus derechos. Ninguna hora extra debe quedar fuera del control horario ni sin remunerar.
Las empresas que no registren las horas extra pueden enfrentarse a sanciones graves según la LISOS. No llevar un control horario adecuado es una infracción que puede conllevar multas de hasta 10.000 euros según la nueva reforma laboral.
Estas sanciones buscan proteger al trabajador y asegurar que se respeten los límites de jornada, la conciliación y la retribución justa por el tiempo trabajado.
Solo en casos excepcionales, como fuerza mayor. En general, deben ser voluntarias.
Depende del convenio o acuerdo. Ambas opciones son legales.
Sí, debe reflejar el inicio, fin y pausas de la jornada laboral.
Puedes acudir a la Inspección de Trabajo con pruebas o testigos.