El control horario de trabajadores es el sistema mediante el cual las empresas registran diariamente la hora de inicio y finalización de la jornada laboral de cada persona empleada. Esta medida, establecida por ley, busca garantizar el cumplimiento de la jornada pactada, prevenir abusos y facilitar la fiscalización por parte de la Inspección de Trabajo.
El registro horario de trabajadores no solo permite contabilizar las horas efectivamente trabajadas, sino también detectar posibles excesos de jornada o la realización de horas extraordinarias. Este control se aplica con independencia del tipo de contrato, sector o modalidad de trabajo (incluido el teletrabajo).
Se trata de una herramienta que debe implementarse de forma objetiva, fiable y accesible, sin vulnerar la privacidad ni alterar las condiciones laborales pactadas en el contrato o convenio colectivo.
Desde mayo de 2019, todas las empresas en España están legalmente obligadas a llevar un control horario de empleados, tal como establece el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto-ley 8/2019.
Esta normativa obliga a anotar la hora concreta de entrada y salida de cada jornada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria o la distribución irregular del tiempo de trabajo. No cumplir con esta obligación puede derivar en sanciones económicas para la empresa.
El registro debe conservarse durante al menos cuatro años y estar disponible para las personas trabajadoras, sus representantes y la Inspección de Trabajo. Esta obligación aplica a todos los sectores, incluidos aquellos con jornadas parciales, turnos rotativos o trabajo a distancia.
El sistema de control horario debe registrar la información mínima necesaria para acreditar la jornada de trabajo. Según la normativa vigente, los datos obligatorios son:
No es obligatorio registrar pausas, descansos o incidencias, salvo que así lo establezca el convenio o se utilicen para el cómputo de horas efectivas. La información recogida debe almacenarse con medidas de seguridad adecuadas, limitando el acceso únicamente a personal autorizado.
Además, debe garantizarse el respeto a la intimidad de las personas trabajadoras y cumplir con la normativa de protección de datos.
Existen diversos métodos para implementar el control horario, y cada empresa puede elegir el que mejor se adapte a sus necesidades, siempre que cumpla con los principios de fiabilidad, objetividad y accesibilidad. Entre los sistemas más utilizados se encuentran:
Es recomendable documentar el funcionamiento del sistema y comunicarlo de forma clara al conjunto del personal, respetando siempre los derechos laborales y de protección de datos.
La implantación del control horario no puede vulnerar los derechos fundamentales de las personas trabajadoras. La Ley Orgánica de Protección de Datos y el Estatuto de los Trabajadores reconocen diversas garantías:
El control horario debe aplicarse sin discriminación, sin afectar la dignidad de las personas trabajadoras y sin utilizarse con fines sancionadores injustificados.
En caso de errores, omisiones o manipulación en el control horario, es posible adoptar distintas medidas para garantizar el cumplimiento legal y la protección de derechos. Algunas recomendaciones:
Los errores en el fichaje, si son sistemáticos o afectan al cómputo de horas trabajadas, pueden constituir una infracción laboral grave y ser motivo de sanción para la empresa.
El incumplimiento de la normativa sobre el control horario de empleados puede conllevar sanciones económicas para las empresas, establecidas por la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Las infracciones pueden ser:
Las multas pueden oscilar entre 751 y 7.500 euros por empleado, dependiendo de la gravedad, el número de personas afectadas y la reincidencia. Además, puede haber consecuencias en caso de litigios por reclamación de horas extra o despidos.
Sí. El control horario es obligatorio también en modalidades de teletrabajo o trabajo híbrido. Debe garantizarse un sistema que registre la jornada de forma remota.
No fichar sin justificación puede interpretarse como ausencia no trabajada, pero deben tenerse en cuenta las circunstancias. La empresa debe acreditar que la falta de fichaje supone una inasistencia real.
Negarse sistemáticamente a fichar puede considerarse incumplimiento contractual. La empresa puede adoptar medidas disciplinarias, siempre que el sistema esté correctamente implantado.
Los registros deben estar disponibles para la persona trabajadora, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo. El acceso debe limitarse y respetar la confidencialidad de los datos.