El registro de jornada en el teletrabajo es una obligación legal aplicable a todas las personas trabajadoras, independientemente de si su actividad se desarrolla de forma presencial o a distancia. La normativa exige reflejar diariamente la hora de inicio y finalización de la jornada.
Esta medida tiene como finalidad garantizar el cumplimiento de los límites legales de tiempo de trabajo, así como permitir a la Inspección de Trabajo verificar el respeto a los derechos laborales. El incumplimiento puede suponer infracciones para la empresa y desprotección para la persona trabajadora.
El teletrabajo y el registro de jornada están regulados por el Real Decreto-ley 8/2019 y por la Ley 10/2021, de trabajo a distancia. Esta normativa establece que el registro debe realizarse con sistemas fiables, accesibles y no intrusivos.
La empresa es responsable de implantar una herramienta que permita el fichaje diario. No puede exigirse el uso de medios personales ni imponerse métodos que vulneren derechos fundamentales, como la intimidad.
El registro no puede sustituirse por objetivos ni ser interpretado como control permanente. Debe recoger exclusivamente el tiempo efectivo de trabajo, sin registrar aspectos ajenos al desempeño profesional.
El control horario en el teletrabajo debe ajustarse a los principios de proporcionalidad y respeto a los derechos fundamentales. No está permitido implantar sistemas que impliquen vigilancia constante ni exigir disponibilidad fuera de la jornada.
La persona trabajadora tiene derecho a la desconexión digital al finalizar su horario, incluso si realiza sus funciones desde casa. Este derecho debe recogerse en los acuerdos de trabajo a distancia y respetarse en la práctica.
Además, el control horario no debe confundirse con el control de rendimiento. El seguimiento de tareas o la medición de productividad deben mantenerse separados del registro de jornada.
Asimismo, la empresa debe informar sobre el sistema de registro y, en caso necesario, formar al personal en su uso. La persona trabajadora no puede ser perjudicada por errores técnicos ajenos a su responsabilidad.
En caso de fallo técnico en el sistema de registro de jornada en el trabajo a distancia, se debe comunicar la incidencia a la empresa de manera inmediata, dejando constancia escrita.
Como alternativa, pueden utilizarse sistemas manuales temporales, siempre que sean validados por la empresa. No puede considerarse falta o incumplimiento si el error no es imputable a la persona trabajadora.
La empresa tiene la obligación de mantener el sistema en condiciones operativas. En caso de repetidos fallos sin solución, se podrá recurrir a la representación legal de las personas trabajadoras o a la Inspección de Trabajo.
Solo si el sistema funciona correctamente y ha sido comunicado previamente. En caso de fallos técnicos, no procede sanción.
Sí. Las personas trabajadoras pueden solicitar copia de sus registros. La empresa debe conservarlos durante cuatro años.
No necesariamente. La normativa exige registrar el tiempo de trabajo efectivo, no cada pausa intermedia.
La empresa debe corregirlos y ofrecer alternativas válidas. En caso de no hacerlo, cabe actuación sindical o administrativa.