El control horario y la compensación de gastos están directamente conectados cuando el trabajador realiza su jornada total o parcialmente fuera del centro de trabajo, especialmente en situaciones de teletrabajo. Registrar la jornada desde casa puede implicar el uso de recursos propios que generan costes.
La normativa obliga a la empresa a garantizar el sistema de control horario sin que ello suponga un gasto para la persona trabajadora. Si el uso de estos sistemas implica algún coste, como el uso de internet, electricidad o dispositivos, debe establecerse un mecanismo de compensación adecuado.
Sí. En el marco del trabajo a distancia, el registro horario y la compensación de gastos forman parte de las obligaciones que tiene la empresa. La Ley 10/2021 establece que no pueden imponerse al trabajador los gastos derivados de herramientas de control horario.
Por tanto, si el registro de jornada requiere conexión a internet, uso de equipos propios o consumo eléctrico adicional, corresponde a la empresa asumir estos costes, ya sea facilitando medios técnicos o compensando económicamente.
No puede exigirse al trabajador que soporte costes vinculados al control horario, ya que se trata de una obligación empresarial, no del empleado. La compensación debe definirse en el acuerdo individual de teletrabajo o en el convenio colectivo aplicable.
La normativa reconoce el derecho a no asumir gastos derivados del uso de herramientas para el registro de jornada. Esto incluye cualquier recurso técnico, digital o logístico necesario para cumplir con la obligación de fichar.
El artículo 11 de la Ley 10/2021 establece expresamente que la empresa debe dotar de los medios necesarios y asumir los costes que implique el trabajo a distancia. Esto se aplica también a los sistemas de registro horario.
Además, la persona trabajadora tiene derecho a la transparencia sobre qué gastos serán compensados, en qué forma y cuándo. Esta información debe constar por escrito en el acuerdo de trabajo a distancia.
Pueden reclamarse todos aquellos gastos que deriven directamente del uso del sistema de control horario impuesto por la empresa, siempre que no se hayan compensado previamente. Estos gastos pueden incluir:
La compensación puede ser económica o mediante la entrega de medios técnicos adecuados por parte de la empresa. En cualquier caso, la persona trabajadora no debe soportar estos costes.
La reclamación de gastos vinculados al control horario en teletrabajo debe iniciarse primero ante la empresa, solicitando por escrito la compensación o el reembolso de los costes soportados. Es recomendable aportar justificantes o evidencias del gasto.
En caso de negativa o falta de respuesta, puede acudirse a la representación legal de los trabajadores o presentar una reclamación ante la Inspección de Trabajo. También puede reclamarse judicialmente, si se han vulnerado derechos laborales.
Es importante que la empresa incluya esta cuestión en los acuerdos de trabajo a distancia, evitando ambigüedades o conflictos. La compensación de gastos no es opcional: es una obligación legal.
Sí, siempre que se usen para el desarrollo de la actividad laboral, incluido el registro de jornada.
La empresa sigue estando obligada por ley a asumir esos costes. La ausencia de acuerdo no elimina la obligación.
Debe reclamarse su compensación. No puede exigirse asumir gastos relacionados con el control horario.
Sí. Puede reclamarse el reembolso de gastos pasados si se demuestra su vinculación con el trabajo a distancia.