La empresa puede registrar únicamente los datos necesarios para verificar el cumplimiento de la jornada laboral. Esto incluye el nombre del trabajador, la hora de entrada y salida, y los descansos durante la jornada.
Estos datos personales de la jornada laboral deben estar directamente relacionados con el control horario. No se permite el registro excesivo de información que no sea pertinente para este fin.
Los sistemas de control horario no pueden registrar datos sensibles, como información sobre salud, ideología, afiliación sindical o vida sexual del trabajador.
Tampoco está permitido almacenar datos biométricos (como huellas dactilares o reconocimiento facial) ya que es una medida desproporcionada para el fin perseguido. No sirve el consentimiento del empleado, se necesita una norma con rango de ley que lo permita.
La empresa debe aplicar medidas técnicas y organizativas adecuadas para garantizar la protección de datos laborales. Esto incluye cifrado, acceso restringido y protocolos de seguridad para evitar filtraciones o usos indebidos.
Además, debe cumplir con los principios del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): minimización, limitación del acceso, confidencialidad y exactitud de la información.
No. El consentimiento para el tratamiento de datos personales en el trabajo no es necesario cuando el registro horario es una obligación legal, como establece el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.
En estos casos, el tratamiento se basa en una obligación jurídica, y por tanto la empresa puede registrar los horarios sin solicitar autorización individual.
Sí es necesario informar al trabajador del método empleado para registrar la jornada laboral.
El tratamiento de datos en el control horario debe cumplir con la normativa de protección de datos. Solo pueden recogerse datos pertinentes, durante el tiempo necesario y con fines lícitos.
Además, el uso de estos datos debe estar limitado al control de la jornada, no pueden utilizarse para otros fines como la evaluación de rendimiento o sanciones sin justificación adecuada.
No, el control horario mediante biometría queda prohibido por tratar datos sensibles y considerarse desproporcionado al fin perseguido. No sirve con el consentimiento del usuario.
No. Deben informarte claramente y cumplir con la normativa de videovigilancia y protección de datos.
Solo si existe una base legal o consentimiento informado. Cualquier cesión sin justificación es ilegal.
Puedes reclamar ante la empresa y, si no recibes respuesta adecuada, acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).