El control horario biométrico es un sistema que utiliza datos físicos únicos, como huellas dactilares o reconocimiento facial, para registrar la jornada laboral. Aunque parece una herramienta precisa y segura, actualmente su uso está prohibido.
El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) ha declarado que este método es desproporcionado para controlar el horario laboral. No es suficiente el con obtener el consentimiento del trabajador, sino que es necesario una norma con rango de ley que lo autorice.
El CEPD considera que el uso de datos biométricos para el registro horario implica un riesgo elevado para la privacidad de los trabajadores. Estos datos son especialmente sensibles y, en caso de filtración, no pueden sustituirse como una contraseña.
Además, el comité ha señalado que existen métodos menos intrusivos y suficientes para cumplir con la normativa del registro horario, como tarjetas RFID, software o aplicaciones. Por tanto, recurrir a la biometría no es ni necesario ni proporcional.
No. Aunque algunas empresas insisten en el uso del registro horario biométrico, no pueden imponerlo. Tampoco pueden ampararse en el consentimiento del trabajador, ya que este no es válido cuando se trata de datos especialmente protegidos.
La única vía legal para que una empresa use este sistema sería que exista una norma con rango de ley que lo autorice.
A día de hoy, no existe ninguna excepción legal que justifique el uso del control horario con dispositivos biométricos. Ni siquiera con consentimiento expreso del trabajador.
El tratamiento de datos biométricos solo es lícito en casos muy concretos, como por razones de seguridad pública o interés vital, pero nunca como método generalizado de fichaje en el trabajo. Su uso puede ser considerado una infracción grave de la normativa de protección de datos.
Si tu empresa utiliza registro horario con dispositivos biométricos, puedes negarte legalmente a facilitar tus datos. Debes informar por escrito de tu rechazo y consultar con la representación sindical o el delegado de protección de datos.
Además, puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). El uso de estos sistemas sin cobertura legal puede acarrear sanciones importantes para la empresa, y tú tienes derecho a proteger tu privacidad.
La normativa europea lo prohíbe salvo autorización expresa por ley, que en España no existe.
No. El consentimiento en este contexto no es válido por la relación de poder empresa-trabajador.
Principalmente la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la Inspección de Trabajo.
Puedes presentar una queja ante la AEPD o comunicarlo a la representación legal de los trabajadores.