La Ley de registro horario en España se basa principalmente en la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, introducida por el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo. Esta normativa obliga a todas las empresas a llevar un registro diario de la jornada laboral de cada persona trabajadora.
Además del Estatuto, otras disposiciones relevantes son la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y la Ley Orgánica de Protección de Datos, que regula cómo deben tratarse los datos recogidos en los sistemas de control horario.
En conjunto, estas normas conforman el marco legal que rige el control de jornada en España, estableciendo las bases, requisitos y sanciones aplicables. Su objetivo es garantizar la transparencia en la duración de la jornada laboral y prevenir abusos, como la realización de horas extra no retribuidas.
Todas las empresas en España, sin excepción, están obligadas a cumplir con la normativa sobre registro horario. La Ley se aplica a cualquier empleador que tenga personas trabajadoras contratadas, con independencia de su tamaño, sector o forma jurídica.
Esta obligación alcanza tanto a grandes compañías como a pymes, autónomos con personal a su cargo y entidades sin ánimo de lucro. También afecta a cualquier modalidad de trabajo: presencial, teletrabajo, jornada parcial, turnos rotativos o contratos temporales.
La ley sobre registro de jornada laboral no contempla excepciones por tipo de contrato ni sector, por lo que cualquier empresa que no disponga de un sistema de control horario podrá ser sancionada por la Inspección de Trabajo.
La ley sobre registro de jornada laboral establece que las empresas deben registrar de forma diaria la hora concreta de entrada y salida de cada persona trabajadora. Este registro debe ser objetivo, fiable y accesible, y no puede estar sujeto a manipulación o alteración posterior.
Los principales elementos que exige la normativa son:
El sistema de registro puede complementarse con otras herramientas internas, pero debe respetar siempre la intimidad y los derechos laborales.
El sistema de control horario utilizado por la empresa debe cumplir con los principios establecidos por la normativa sobre registro horario. No se exige un formato específico, pero sí que el método elegido sea fiable y transparente.
Los requisitos básicos son:
Los sistemas más comunes incluyen terminales biométricos, tarjetas de fichaje, aplicaciones móviles o plataformas online, siempre que respeten los requisitos anteriores.
La Ley de registro horario impone una serie de obligaciones directas a las empresas, cuyo incumplimiento puede dar lugar a sanciones. Las principales son:
Además, si existe representación legal del personal, se deberá consultar el sistema implantado o pactarlo mediante convenio o acuerdo colectivo.
El incumplimiento de la ley sobre registro de jornada laboral puede considerarse una infracción grave conforme a la LISOS. Las sanciones económicas oscilan entre los 751 y los 7.500 euros, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.
Entre las conductas sancionables se incluyen:
Además de la sanción económica, la empresa puede tener problemas adicionales en caso de reclamaciones por horas extra o despidos, al no poder acreditar el tiempo trabajado.
Para adaptar el sistema de control horario a la normativa sobre registro horario, la empresa debe tomar una serie de medidas concretas. El objetivo es garantizar el cumplimiento legal y proteger los derechos de las personas trabajadoras.
Algunas recomendaciones son:
El cumplimiento de la Ley de registro horario no solo evita sanciones, sino que mejora la transparencia y el control interno de la empresa.
La obligación de registrar la jornada está en vigor desde el 12 de mayo de 2019, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2019.
Los registros deben conservarse durante un periodo mínimo de cuatro años y estar disponibles para inspección o consulta.
La empresa debe dejar constancia de la negativa e informar al trabajador de su obligación legal. Puede adoptar medidas disciplinarias si el sistema está implantado correctamente.
Sí, siempre que sea fiable, objetivo, accesible y cumpla con los requisitos legales, incluidos los relativos a la protección de datos.