El registro salarial, también llamado registro retributivo, es un documento legal que deben mantener todas las empresas en España. Contiene los valores medios (media aritmética y mediana) de los salarios, complementos y percepciones extrasalariales de toda la plantilla, desagregados por sexo y por grupos profesionales, categorías o puestos de igual valor. El objetivo es promover la transparencia retributiva y detectar posibles brechas salariales por género.
La obligación está regulada por el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, que desarrolla el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores modificado por el Real Decreto‑Ley 6/2019. El RD 902/2020 regula la igualdad retributiva, transparencia salarial, registro y auditorías. Entró en vigor el 14 de abril de 2021, otorgándose seis meses desde su publicación en el BOE para su cumplimiento.
La entrada en vigor fue el 14 de abril de 2021, y desde entonces es plenamente exigible.
El registro debe incluir, por sexo (horas extraordinarias y complementarias incluidas):
Deben agruparse según grupos profesionales, niveles o puestos de igual valor. Si la diferencia salarial entre mujeres y hombres alcanza el 25 % o más en cualquiera de estos conceptos, se debe justificar mediante criterios objetivos no relacionados con el género.
Se recomienda usar herramientas estadísticas y de clasificación profesional para asegurar consistencia y anonimización de los datos individuales. Las normas de protección de datos impiden incluir sueldos individuales cuando esto permita identificar a la persona.
El registro retributivo es obligatorio para todas las empresas. La auditoría retributiva, en cambio, es obligatoria únicamente para aquellas empresas que elaboren un Plan de Igualdad (es decir, con 50 o más trabajadores desde marzo de 2022).
La auditoría retributiva implica:
El registro alimenta la auditoría: forma parte del diagnóstico del Plan de Igualdad.
Las empresas con 50 o más personas trabajadoras están obligadas a implementar un Plan de Igualdad desde el 7 de marzo de 2022. El diagnóstico del Plan debe incluir el registro salarial y la auditoría retributiva, a través de un análisis estructurado y negociado con la representación legal de las personas trabajadoras.
El registro permite identificar desigualdades retributivas y es herramienta clave dentro del diagnóstico para plantear medidas concretas.
El objetivo del registro es detectar diferencias retributivas entre mujeres y hombres en un periodo determinado, distribuidas por grupo profesional o puesto. La brecha salarial media en España supera el 20 % y se considera significativo si supera el 25 %, momento en el cual la empresa debe justificarlo documentalmente.
Al detectar una brecha significativa, se debe:
La falta de un registro retributivo completo puede conllevar sanciones consideradas como faltas graves o muy graves:
Además, la falta de justificación en caso de brechas salariales superiores al 25 % puede agravar la sanción.
Muchas empresas utilizan plantillas en Excel, software especializado (como Factorial, Wolters Kluwer a3innuva, etc.) o consultoría externa para construir su registro retributivo. Estas herramientas permiten automatizar los cálculos estadísticos, preservar anonimato de datos individuales y generar informes fácilmente actualizables .
El Ministerio de Trabajo y asociaciones empresariales ofrecen incluso modelos tipo o guías en línea — por ejemplo, en la web “igualdadenlaempresa.es” hay FAQs y plantillas.
Más allá de evitar sanciones, el registro salarial aporta varios beneficios:
Desde la fecha establecida por la comisión negociadora, una vez aprobado y registrado.
Sí, si tiene la obligación legal de contar con él, puede recibir sanciones administrativas graves o muy graves.
Generalmente cuatro años, aunque puede revisarse antes si hay desviaciones en su aplicación.
No es obligatorio publicar el plan completo, pero sí es recomendable. El registro retributivo sí debe estar disponible para los representantes legales