Los planes de igualdad para empresas han pasado de ser una recomendación a convertirse en una obligación legal para muchas organizaciones en España. Además de cumplir con la normativa, estos planes permiten crear entornos laborales más justos, retener talento y mejorar la imagen corporativa.
Un plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas que tienen como finalidad garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres dentro del entorno laboral. Estas acciones se basan en un diagnóstico previo y buscan prevenir la discriminación y fomentar una cultura organizacional equitativa.
El plan debe tener carácter estratégico, contar con la participación de la representación legal de los trabajadores y estar aprobado por la dirección de la empresa.
Según el Real Decreto 901/2020, las empresas están obligadas a disponer de un plan de igualdad laboral en función de su tamaño:
También es necesario para acceder a ciertas subvenciones públicas.
Los objetivos del plan de igualdad deben adaptarse a la realidad de cada organización y responder a los siguientes principios:
Implantar un plan de igualdad en la empresa implica seguir una serie de fases que aseguren su eficacia:
El contenido del plan de igualdad debe incluir, como mínimo:
También debe contener auditoría retributiva y registro salarial conforme al RD 902/2020.
El registro del plan de igualdad en REGCON es obligatorio para su validez legal. Este registro se realiza a través de la plataforma del Ministerio de Trabajo y requiere:
Las sanciones por no tener plan de igualdad en empresas obligadas pueden ser:
Estas sanciones se contemplan en la LISOS y pueden conllevar consecuencias reputacionales importantes.
Desde la fecha establecida por la comisión negociadora, una vez aprobado y registrado.
Sí, si tiene la obligación legal de contar con él, puede recibir sanciones administrativas graves o muy graves.
Generalmente cuatro años, aunque puede revisarse antes si hay desviaciones en su aplicación.
No es obligatorio publicar el plan completo, pero sí es recomendable. El registro retributivo sí debe estar disponible para los representantes legales