La ley sobre trabajo a distancia y control horario obliga a las empresas a garantizar el registro diario de jornada, también cuando el trabajo se realiza fuera del centro habitual. Esto incluye la hora de inicio y fin, así como la duración total.
La ley exige que el sistema de control horario sea objetivo, fiable y respete la intimidad del trabajador, evitando mecanismos intrusivos o que invadan su vida personal.
Según la normativa, en el trabajo a distancia y control horario la responsabilidad de registrar la jornada recae en la empresa. Esta debe proporcionar los medios necesarios sin imponer ningún coste al trabajador.
También está obligada a conservar los registros durante al menos cuatro años y ponerlos a disposición del empleado, representantes legales y la Inspección de Trabajo.
La normativa de trabajo a distancia y control horario garantiza derechos como la limitación de jornada, el respeto a los descansos y el derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral.
Además, impide que el uso de tecnologías para registrar la jornada se convierta en una forma de vigilancia o presión, salvaguardando la intimidad y la dignidad del trabajador.
La Ley de teletrabajo y control horario exige que el registro de jornada se pacte en el acuerdo individual de trabajo a distancia. Este debe reflejar el horario, los medios para fichar y el sistema de verificación.
Todo registro debe realizarse de forma proporcionada, evitando mecanismos que supongan un control permanente o excesivo sobre la actividad del trabajador.
La ley reconoce la posibilidad de flexibilizar los tiempos de trabajo si así se acuerda con la empresa. Esto incluye la distribución del horario, pausas y organización autónoma de la jornada.
Aun así, la empresa puede fijar tramos obligatorios de disponibilidad, siempre dentro del marco legal y respetando los derechos del trabajador.
No te pueden sancionar automáticamente. La empresa debe ofrecer mecanismos para registrar o justificar el olvido.
La ley prohíbe mecanismos de control continuado o intrusivo. El registro debe limitarse a la jornada, no a la actividad o productividad.
Puede conllevar sanciones por infracción grave en materia laboral.
El registro debe ser diario, aunque puede organizarse en formatos mensuales.