Multas y sanciones en la ley de control horario

Las multas por no cumplir con el control horario oscilan entre 70 € y 225.018 €, y con la nueva normativa se aplicarán por trabajador afectado. En esta guía actualizada (abril 2026) detallamos cada tipo de sanción, los factores que agravan la multa y cómo evitarla.

¿Cuánta es las multa por incumplir el registro horario?

A falta de la entrada en vigor de la nueva normativa sobre fichaje digital, las sanciones por incumplir el control horario se regulan en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Esta normativa distingue entre infracciones leves, graves y muy graves.

Tipo de infracciónRango de multaEjemplo típico
Leve70 € – 750 €Error puntual en un fichaje
Grave751 € – 7.500 €No tener registro o usar papel/Excel
Muy grave7.501 € – 225.018 €Manipulación deliberada o falsificación

Infracciones leves (multa de 70 € a 750 €)

Las infracciones leves suelen referirse a errores formales o administrativos sin ocultación real de jornada ni perjuicio relevante.

Errores documentales puntuales

  • Error aislado en un fichaje.
  • Omisión puntual de un dato secundario (cargo, área de trabajo).
  • Duplicidad accidental corregida.

Incidencias técnicas ocasionales

  • Caída puntual del sistema resuelta en poco tiempo.
  • Error temporal sin pérdida de datos.

Defectos formales menores

  • Protocolo interno incompleto sin afectar al control real.
  • Retraso ocasional en facilitar copia no esencial.

Infracciones graves (multa de 751 € a 7.500 €)

Las infracciones graves son las más frecuentes y cubren desde no tener sistema de fichaje hasta no conservar los registros durante 4 años. Las multas oscilan entre 751 y 7.500 euros.

No tener registro de jornada

Registro incompleto o incorrecto

  • Fichajes duplicados.
  • Registros fuera de hora.
  • Olvidos de fichajes.

No implantar un sistema digital válido

  • Continuar con papel si deja de ser válido.
  • Usar Excel editable sin garantías.
  • Usar biometría (reconocimiento facial o huella dactilar) en cumplimiento de las directrices del CEPD y la AEPD. Podría incluso ser considerado muy grave al tratar datos sensibles.

Registros no inmutables

  • Se pueden borrar fichajes sin rastro.
  • Cambios sin identificar autor.
  • No existe historial de modificaciones.

No permitir acceso remoto a Inspección de Trabajo

  • No existe consulta telemática.
  • Entrega tardía de la información solicitada.
  • Sistema inaccesible sin justificación.

No permitir acceso a la plantilla

  • El trabajador no puede fichar ni ver sus fichajes. El art. 34.9 del ET garantiza el derecho de acceso del trabajador a sus registros.
  • No puede descargar registros.

No registrar horas extraordinarias

  • Se realizan horas extra no reflejadas.
  • No se documenta si se compensan con salario o con vacaciones/descansos.

No conservar registros

  • Borrado anticipado.
  • Histórico inexistente.

Falta de protocolo o formación

  • No documentar el procedimiento interno.
  • No informar a la plantilla y sus representantes sobre el sistema.
  • No formar y capacitar al personal.

*Ejemplos reales de sanciones graves por control horario

Infracciones muy graves (multa de 7.501 € a 225.018 €)

Las infracciones muy graves implican fraude, falsificación o coacción al trabajador. Las multas pueden alcanzar los 225.018 euros.

Manipulación deliberada del sistema

  • Software configurado para descontar horas automáticamente.
  • Doble sistema de registros.
  • Eliminación masiva de fichajes reales.
  • Alteración sistemática de datos.

Falsificación documental

  • Registros creados a posteriori.
  • Históricos simulados.
  • Documentación falsa entregada a la Inspección.

Obstrucción grave a la Inspección de Trabajo

  • Negativa reiterada a facilitar acceso. La obstrucción a la labor inspectora está tipificada como infracción muy grave en la LISOS.
  • Bloqueo del acceso remoto.
  • Ocultación consciente de registros.
  • Entrega intencionada de datos falsos.

Coacciones a trabajadores

  • Obligar a fichar horas falsas.
  • Impedir registrar horas extra.
  • Presionar para modificar fichajes.
  • Sancionar por registrar la jornada laboral real.

Fraude laboral sistemático

  • Excesos de jornada continuados y ocultos.
  • Impago estructural de horas extra.
  • Vulneración generalizada de descansos.

*Ejemplos reales de sanciones muy graves por control horario

Factores que influyen en las sanciones por incumplir el registro de jornada

La cuantía final de la sanción depende de seis factores que la Inspección valora caso por caso: número de afectados, tamaño de la empresa, intencionalidad, reincidencia, perjuicio económico y duración del incumplimiento.

El coste medio del registro horario digital es de 55,4 € por trabajador al año. Una sola sanción grave por un empleado (751 €) supera con creces el coste anual del software para toda una microempresa. No cumplir siempre sale más caro que cumplir.

Número de trabajadores afectados

No es lo mismo un error administrativo con un solo empleado que un incumplimiento sistémico en toda la empresa. A mayor número de trabajadores sin registro o con registros fraudulentos, la multa se desplazará hacia el grado máximo.

Cifra de negocios y volumen de la empresa

La ley tiene en cuenta la solvencia económica del infractor. Se entiende que las grandes empresas tienen más recursos y capacidad administrativa para cumplir con la ley que las pymes.

Intencionalidad o negligencia

La Inspección distingue entre un descuido y el dolo. El Criterio Técnico 101/2019 de la ITSS detalla cómo se gradúa la sanción en función de la intencionalidad. Si se detecta que la empresa ha actuado con mala fe, la gravedad aumenta drásticamente.

Reincidencia

Existe reincidencia cuando la empresa ha sido sancionada por una infracción de la misma naturaleza en los últimos 365 días (art. 41 LISOS). Si eres «repetidor», la LISOS permite duplicar el importe de la multa o aplicarla directamente en su grado máximo.

Perjuicio causado y beneficio obtenido

Se valora si la falta de registro oculta un impago de horas extraordinarias o una falta de cotización a la Seguridad Social.

Si la empresa ahorra costes laborales a costa de no registrar la jornada, la sanción sube para evitar que salga más barato pagar la multa que cumplir la ley.

Duración del incumplimiento y persistencia

Un error en el registro de una semana se considera leve o subsanable. Sin embargo, si la Inspección comprueba que el registro no existe o es deficiente durante meses o años, la persistencia en la conducta infractora eleva la calificación de la multa.